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Artículo 5 de la Ley 5.417

Suplementa los item que se indican del presupuesto para 1934, de las cantidades que se detallan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25104 / 7170573.

Texto oficial

Art. 5.o Derógase el artículo 2.o de la ley 5,277 y reemplázase el artículo 3.o de la misma ley, por el siguiente: "Las compraventas de artículos de primera necesidad que no se hagan directamente al consumidor, y que se verifiquen en los mataderos, vegas y mercados públicos municipales, pagarán como impuesto a las compraventas una tasa de sólo medio por ciento del monto de la transacción".