Texto oficial
Art. 5.o Derógase el artículo 2.o de la ley 5,277 y reemplázase el artículo 3.o de la misma ley, por el siguiente:
"Las compraventas de artículos de primera necesidad que no se hagan directamente al consumidor, y que se verifiquen en los mataderos, vegas y mercados públicos municipales, pagarán como impuesto a las compraventas una tasa de sólo medio por ciento del monto de la transacción".