Ley 5.418
Dispone que los empleadores a que se refiere el decreto con fuerza de ley 178, de 13 de mayo de 1931 (codigo del trabajo) estan obligados a descontar del sueldo de sus empleados las cuotas de reintegro y dividendos de prestamos personales e hipotecarios contraidos con la caja de prevision de empleados particulares, abonandoselos dentro de los diez primeros dias de cada mes; sancion a las infracciones; y agrega incisos al articulo 43 del decreto 857, de 11 de noviembre de 1925, que fijo texto definitivo a la ley de empleados particulares.
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales
idNorma: 25105
Artículos
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