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Artículo 19 de la Ley 5.427 · Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25109 / 9197798.

Texto oficial

Art. 19.- Las asignaciones o donaciones que en un período de diez años se hayan transmitido dos veces y por las cuales se haya pagado el impuesto en la primera vez, se gravarán en la segunda vez con deducción de la cantidad pagada en la primera.