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Artículo 21 de la Ley 5.427 · Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25109 / 9197800.

Texto oficial

Art. 21. No podrá hacerse entrega de donación irrevocable de bienes cuyo valor exceda de diez mil pesos, sin que previamente se acredite el pago del impuesto que corresponda según la escala progresiva del artículo 2.° de la presente ley.