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Artículo 23 de la Ley 5.427 · Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25109 / 9197802.

Texto oficial

Art. 23. En caso de donaciones reiteradas de un mismo donante a un mismo donatario, deberá sumarse su valor y pagarse el impuesto sobre el total de lo donado, con deducción de la suma o sumas ya pagadas por impuesto. Del mismo modo, se acumularán siempre a la herencia o legado las sumas que el heredero o legatario hubiere recibido en vida del causante y el impuesto se aplicará sobre el total en la forma ordenada, en el inciso anterior. Para los efectos de este artículo, el heredero, legatario o donatario deberá, al solicitar la liquidación del impuesto, hacer presente la donación o donaciones anteriores.