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Artículo 28 de la Ley 5.427 · Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25109 / 9197806.

Texto oficial

Art. 28. Además de otros requisitos que exijan las leyes, la resolución que concede la posesión efectiva de una herencia, contendrá el nombre, apellido, profesión u oficio, lugar y fecha de la muerte y último domicilio del causante; la calidad de la herencia, indicando el testamento cuando lo hubiere, su fecha y la notaría en que fué extendido o protocolizado, la calidad de los herederos, designándoles por sus nombres, apellidos, profesiones u oficios y domicilios. La resolución terminará, según el caso, ordenando la facción de inventario solemne de los bienes cuya posesión efectiva se solicita, o la protocolización del inventario simple de los mismos, sellado previamente en cada hoja por el secretario.