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Artículo 44 de la Ley 5.427 · Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25109 / 9197822.

Texto oficial

Art. 44. Las actuaciones judiciales y notariales y las de los Conservadores de Bienes Raíces que se produzcan en los trámites necesarios, hasta las inscripciones especiales de herencia inclusive, se cobrarán en los casos de este capítulo, con un 50 por ciento de rebaja.