Texto oficial
Art. 57. La Dirección deberá ser notificada personalmente o por cédula, de la resolución que apruebe en todo o parte los actos particionales, y contra dicho fallo, en lo relativo al impuesto, sólo procederán los recursos de apelación y casación en el fondo.
Sin perjuicio de los plazos y recursos legales, el interesado podrá en cualquier tiempo solicitar el cumplimiento de la resolución arbitral o del acto particional, pagado previamente la parte no discutida de la contribución y depositando a la orden del Tribunal la cuota controvertida por la Dirección.
No será necesario notificar a la Dirección si los interesados pagaren el monto del impuesto fijado por la Dirección y declararen estar conformes con esa fijación