Saltar al contenido

Artículo 57 de la Ley 5.427 · Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25109 / 9197835.

Texto oficial

Art. 57. La Dirección deberá ser notificada personalmente o por cédula, de la resolución que apruebe en todo o parte los actos particionales, y contra dicho fallo, en lo relativo al impuesto, sólo procederán los recursos de apelación y casación en el fondo. Sin perjuicio de los plazos y recursos legales, el interesado podrá en cualquier tiempo solicitar el cumplimiento de la resolución arbitral o del acto particional, pagado previamente la parte no discutida de la contribución y depositando a la orden del Tribunal la cuota controvertida por la Dirección. No será necesario notificar a la Dirección si los interesados pagaren el monto del impuesto fijado por la Dirección y declararen estar conformes con esa fijación