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Artículo 59 de la Ley 5.427 · Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25109 / 9197837.

Texto oficial

Art. 59. El impuesto deberá pagarse dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha en que la herencia se defiera. Si no se pagare dentro de dicho plazo, se adeudará un interés de 12 por ciento anual a contar desde la expiración del mismo. Estos intereses no se aplicarán a aquellos interesados que paguen dentro del plazo, el impuesto correspondiente a sus asignaciones.