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Artículo 69 de la Ley 5.427 · Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25109 / 9197847.

Texto oficial

Art. 69. El pago da los impuestos que establece esta ley se efectuará en la Tesorería recaudadora del departamento en donde se haya concedido la posesión efectiva de la herencia o insinuado la donación. La Dirección podrá autorizar el pago en otra Tesorería.