Texto oficial
Art. 76. Será aplicable la disposición del artículo 62, aun antes de transcurrido el plazo para pagar el impuesto, siempre que se hayan enajenado bienes hereditarios no incluidos en el inventario.
En tales casos, los contratantes quedarán solidariamente responsables del pago del impuesto e incurrirán en una multa de 1.000 a 5.000 pesos. Los bienes objetos de la transparencia quedarán afectos de estas responsabilidades, cualquiera que sea su actual dueño.
Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo aquellos casos en que la Dirección, haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 51 y 67 hubiere autorizado la entrega o enajenación de bienes determinados.