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Artículo 85 de la Ley 5.427 · Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25109 / 9197863.

Texto oficial

Art. 85. La resolución que conforme al artículo precedente expida la Dirección, será notificada al infractor o infractores en la forma prevenida en el artículo 83. Si el infractor o infractores no se conformaren con lo resuelto por la Dirección, podrán, dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación, reclamar ante el juez letrado del domicilio de aquéllos. Este reclamo se tramitará breve y sumariamente. El comparendo que al efecto se decrete, se celebrará con asistencia de las partes que concurran.