Saltar al contenido

Artículo 90 de la Ley 5.427 · Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25109 / 9197868.

Texto oficial

Art. 90. La planta de empleados para los efectos de la aplicación y fiscalización de la presente ley será la que existe actualmente para la Dirección General de Impuestos Internos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, con los sueldos y grados que tales disposiciones les tienen asignados, salvo las siguientes excepciones en cuanto a tales sueldos. Dentro del Estatuto Administrativo, corresponderá a los funcionarios que a continuación se expresan los grados que en seguida se indican: Secretario general, grado 5°; Abogado visitador, grado 6°; Abogado, grado 7°; Abogado l° y abogados 2.°s grado 8.° y Abogados 3.°s, grado 9.°. El funcionario que desempeña en la actualidad el cargo de Oficial Secretario en la Inspección General de Herencias y Donaciones, pasará a denominarse Oficial Procurador, con el grado 11.°. Estas clasificaciones regirán desde el l° de Enero de 1934. El mayor gasto que pueda irrogar la aplicación de estos grados, se imputará al rendimiento de la presente ley.