Texto oficial
Art. 92. En casos calificados, la Dirección podrá condonar hasta la mitad de los intereses penales que establece esta ley.
Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25109 / 9197870.