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Artículo 95 de la Ley 5.427 · Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25109 / 9197873.

Texto oficial

Art. 95. Podrá revisarse el avalúo de los bienes sobre que se aplica el impuesto de herencias deferidas durante los años 1929 y 1930, y que no hubiese enterado el pago de la contribución, tomándose como valor de los bienes el que tuvieron en subasta pública con admisión de postores extraños verificada dentro de los dos años siguientes a la delación de la herencia. En ningún caso la rebaja del impuesto con motivo de lo establecido en el inciso anterior podrá ser superior a la parte del impuesto que aún no se haya pagado. Estas disposiciones se aplican sólo a los bienes raíces, acciones y bonos.