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Artículo 4 de la Ley 5.434 · Fija el texto definitivo de la ley de impuesto sobre;timbres, estampillas y papel sellado

Fija el texto definitivo de la ley de impuesto sobre;timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25110 / 9082395.

Texto oficial

Art. 4.o Se entenderá que los impuestos establecidos en la presente ley deberán ser pagados en estampillas, cuando no se establezca especialmente que deberán serlo en pepel sellado, por medio de timbre fijo o por abonos en Tesorería Fiscal.