Texto oficial
Art. 9. Los que impidieren o entrabaren la inspección de los encargados de vigilar el cumplimiento de la presente ley o se negaren a exhibir sus libros o documentos cuando les sean pedidos, sufrirán una multa de 100 a 2,000 pesos, que será aplicada por la Dirección General de Impuestos Internos mediante el simple denuncio del inspector correspondiente.