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Artículo 14 de la Ley 5.434 · Fija el texto definitivo de la ley de impuesto sobre;timbres, estampillas y papel sellado

Fija el texto definitivo de la ley de impuesto sobre;timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25110 / 9082409.

Texto oficial

Art. 14. Las infracciones a lo dispuesto en el artículo 52, serán sancionadas con multas de cincuenta pesos por la primera vez; de cien pesos por la segunda, y de quinientos pesos por la tercera y demás reincidencias.