Texto oficial
Art. 14. Las infracciones a lo dispuesto en el artículo 52, serán sancionadas con multas de cincuenta pesos por la primera vez; de cien pesos por la segunda, y de quinientos pesos por la tercera y demás reincidencias.
Fija el texto definitivo de la ley de impuesto sobre;timbres, estampillas y papel sellado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25110 / 9082409.