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Artículo 46 de la Ley 5.434 · Fija el texto definitivo de la ley de impuesto sobre;timbres, estampillas y papel sellado

Fija el texto definitivo de la ley de impuesto sobre;timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25110 / 9082442.

Texto oficial

Art. 46. Los jueces y Tribunales de la República, sólo podrán actuar en papel competente y las partes deberán entregar el que el secretario respectivo estime conveniente para las resoluciones y notificaciones, debiendo devolverse el que no se utilizare. Con todo, podrán los jueces y Tribunales, en casos urgentes, que calificarán ellos mismos, expedir una resolución, total o parcialmente, en papel común, con cargo de inmediato reemplazo por papel sellado o estampillas, ordenándose así en la misma resolución. Las sentencias definitivas o interlocutorias podrán, asimismo, expedirse en papel común, que deberá necesariamente reemplazarse antes de su notificación a las partes y sobre lo cual deberá hacer expresa declaración el Tribunal.