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Artículo 50 de la Ley 5.434 · Fija el texto definitivo de la ley de impuesto sobre;timbres, estampillas y papel sellado

Fija el texto definitivo de la ley de impuesto sobre;timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25110 / 9082446.

Texto oficial

Art. 50. Las oficinas encargadas de la venta de las especies, recibirán el papel sellado y estampillas que no se hayan usado oportunamente, cambiándolos por nuevos del mismo tipo, siempre que el cambio se solicite dentro del semestre siguiente al día en que se ordenó la renovación del timbre o estampa.