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Artículo 55 de la Ley 5.434 · Fija el texto definitivo de la ley de impuesto sobre;timbres, estampillas y papel sellado

Fija el texto definitivo de la ley de impuesto sobre;timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25110 / 9082451.

Texto oficial

Art. 55. Será obligatorio otorgar factura por las ventas que hagan los industriales y comerciantes por mayor, cualquiera que sea la calidad del comprador. Tanto las facturas como los libros talonarios de donde ellas se desprendan, deberán conservarse en poder de los compradores y vendedores, respectivamente, a lo menos durante dos años contados desde la fecha en que el documento se haya emitido.