Texto oficial
Art. 61. Deróganse, en lo que sean contrarias a la presente ley, las disposiciones de la ley N.o 4,280, de 13 de Febrero de 1928, la de los decretos con fuerza de ley 305 y 359, de 20 de Mayo de 1931, y las de los decretos-leyes 224, de 18 de Julio; 594, de 9 de Septiembre y 644, de 22 de Septiembre, todos de 1932; el N.o 5.o del artículo 3.o, de la ley N.o 5,105, de 18 de Abril de 1932, y demás disposiciones contrarias a la presente ley.