Declara exentos de toda contribucion e impuesto presentes o futuros los intereses de las letras hipotecarias y las letras mismas que emitan, a partir desde la fecha de la presente ley, la caja de credito hipotecario y demás instituciones regidas por la ley de 29 de agosto de 1855
Texto oficial
Art. 24. Agrégase en el N° 3 del artículo 57 del decreto-ley N° 486, de 21 de Agosto de 1925, después de la frase: "vales de prenda o depósito", la siguiente:
"letras de instituciones hipotecarias de un interés de seis por ciento (6%) o menos".