Texto oficial
Artículo final. Esta ley comenzará a regir desde el 1º de Julio de 1934.
Declara exentos de toda contribucion e impuesto presentes o futuros los intereses de las letras hipotecarias y las letras mismas que emitan, a partir desde la fecha de la presente ley, la caja de credito hipotecario y demás instituciones regidas por la ley de 29 de agosto de 1855
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25111 / 8277989.