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Artículo UNICO de la Ley 5.462 · Complementa el d.f.l. n.o 94, de 11 de abril de 1931

Complementa el d.f.l. n.o 94, de 11 de abril de 1931

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25114 · idParte: 5961995

Texto oficial

Artículo único. Agrégase al artículo 5.o del decreto con fuerza de ley N.o 94, de 11 de Abril de 1931, el siguiente inciso: El Contralor General podrá dar cumplimiento a la obligación que le impone el inciso anterior, respecto a la firma, estampando ésta en facsímil. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.