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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 83

Incorpora a los ferrocarriles del estado los;ferrocarriles fiscales que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251165 / 6575376.

Texto oficial

Artículo 1.o Incorpóranse a la Empresa de los Ferrocarriles del Estadio los siguientes ferrocarriles fiscales: a) Ferrocarril de Arica a La Paz; b) Ferrocarril de Iquique a Pintados; c) Ferrocarril de San Pedro a Quintero; d) Ferrocarril de Los Lagos a Riñihue, y e) Todos los demás ferrocarriles construidos o que se construyan por el Estado, que estén o se entreguen a la explotación, o sean adquiridos por el Fisco y que por expresa disposición legal posterior no queden excluidos de su incorporación a la citada Empresa.