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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 83

Incorpora a los ferrocarriles del estado los;ferrocarriles fiscales que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251165 / 6575378.

Texto oficial

Artículo 3.o Dentro del mismo plazo establecido en el artículo precedente, la Dirección General de la Empresa indicará al Gobierno las medidas especiales de orden legislativo o reglamentario que sean indispensables para fijar el régimen definitivo del personal y el del financiamiento de los nuevos servicios.