Texto oficial
Art. 9.o Esta ley regirá desde la fecha de su
publicación en el "Diario Oficial".
Modifica articulos 436, 446, 467, 494 n° 19 y 495 n°s 21 y 22 del código penal establece la apreciacion de la prueba en conciencia para determinados delitos, modifica competencia de los jueces del crimen en cuanto a determinadas faltas y establece la jurisdiccion de los jueces del crimen en santiago por territorios deroga articulo 443 y restablece vigencia del inciso 2° del articulo 449 del mismo codigo.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25121 / 8979948.