Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 5.507

Modifica articulos 436, 446, 467, 494 n° 19 y 495 n°s 21 y 22 del código penal establece la apreciacion de la prueba en conciencia para determinados delitos, modifica competencia de los jueces del crimen en cuanto a determinadas faltas y establece la jurisdiccion de los jueces del crimen en santiago por territorios deroga articulo 443 y restablece vigencia del inciso 2° del articulo 449 del mismo codigo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25121 / 8979948.

Texto oficial

Art. 9.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".