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Artículo 2 de la Ley 5.514 · Modifica la ley n.o 5,494, de 25 de septiembre de 1934

Modifica la ley n.o 5,494, de 25 de septiembre de 1934

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25123 · idParte: 5962002

Texto oficial

Art. 2.o La Corte de Apelaciones de Concepción distribuirá los expedientes civiles, criminales y de jurisdicción voluntaria, en tramitación en los dos Juzgados de Mayor Cuantía de dicho departamento, de manera que el trabajo quede repartido equitativamente en los tres Juzgados.