Texto oficial
Art. 2.o El mayor gasto de setecientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta pesos ($ 773,650), que representan los suplementos a que se refiere el art|ículo precedente, se cubrirá con la entrada producida con motivo de la ditación de la ley N.o 5,416, de 19 de Febrero de 1934.