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Artículo 1 de la Ley 5.539

Modifica el d.l. n° 767, de 17 de diciembre de 1925, que;fijo el texto definitivo del d.l. n° 454, de 14 de julio;de 1925, que creo la caja nacional de empleados publicos;y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25138 / 7170588.

Texto oficial

Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 78 del decreto ley número 767, de 17 de Diciembre de 1925, por el siguiente: "Art. 78º. Tendrán derecho a una pensión de jubilación equivalente a tantas treintavas partes del término medio de los sueldos que hubieren percibido en los dos últimos años: a) Los que comprobaren treinta o más años de servicios; b) Los que se imposibilitaren física o intelectualmente para seguir en el ejercicio de sus funciones; y c) Los que cumplieren cincuenta y cinco años de edad y tengan más de diez años de servicios".