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Artículo 2 de la Ley 5.552 · Suplementa los item que se indican del presupuesto vigente del ministerio de fomento

Suplementa los item que se indican del presupuesto vigente del ministerio de fomento

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25142 · idParte: 5962078

Texto oficial

Artículo 2.o El gasto de ciento sesenta mil pesos ($ 160,000) a que asciende el suplemento que autoriza la presente ley, se deducirá de la entrada producida con motivo de la dictación de la ley N.o 5,416, de 19 de Febrero de 1934.