Texto oficial
Artículo 2.o El gasto de ciento sesenta mil pesos ($ 160,000) a que asciende el suplemento que autoriza la presente ley, se deducirá de la entrada producida con motivo de la dictación de la ley N.o 5,416, de 19 de Febrero de 1934.
Suplementa los item que se indican del presupuesto vigente del ministerio de fomento
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