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Artículo 3 de la Ley 5.553

Suplementa en las cantidades que se indican los item del presupuesto del ministerio de fomento que se expresan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25143 / 5962084.

Texto oficial

Artículo 3.o La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.