Texto oficial
Artículo 3.o La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Suplementa en las cantidades que se indican los item del presupuesto del ministerio de fomento que se expresan
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25143 / 5962084.