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Artículo 21 de la Ley 5.343 · Establece los derechos y obligaciones referentes a la adopcion

Establece los derechos y obligaciones referentes a la adopcion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251437 / 6576397.

Texto oficial

Art. 21. La adopción expira, sin perjuicio de lo dispuesto en la última parte del artículo 14: 1.o Por voluntad del adoptado, manifestada en escritura pública dentro del año siguiente a la cesación de su incapacidad; 2.o Por consentimiento mutuo del adoptante y del adoptado, que conste de escritura pública; y 3.o Por sentencia judicial que declare la ingratitud del adoptado para con el adoptante.