Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 5.554 · Suplementa el 16-02-04-v del presupuesto ordinario de 1934, del ministerio de salubridad

Suplementa el 16-02-04-v del presupuesto ordinario de 1934, del ministerio de salubridad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25144 / 5962088.

Texto oficial

Artículo 2.o El gasto que representa esta ley se cubrirá con la mayor entrada producida por la ley N.o 5,416, de fecha 19 de Febrero de 1934.