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Artículo UNICO de la Ley 14.336

Concede, por gracia, a don francisco de la puente flores, el derecho a reajustar su pension de jubilacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251454 / 6576449.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Francisco de la Puente Flores, el derecho a reajustar su pensión de jubilación de acuerdo al beneficio establecido en el artículo 70 de la ley N.o 12,861. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.