Saltar al contenido

Artículo transitorio de la Ley 5.574

Modifica el decreto con fuerza de ley n° 402, de 11 de mayo de 1932, que refunde disposiciones organicas del ministerio de relaciones exteriores y comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25146 / 8868597.

Texto oficial

"Artículo transitorio. Refórmase la Ley de Presupuestos para el año 1935, en la forma siguiente: SERVICIO CONSULAR 05-04-01 Sueldos fijos (oro)_______________$ 867,000 Número de Grado funcionarios _____ ____________ 5.o Cónsules Generales de 1.a Clase, con $ 27,000 anuales______ 4 $ 108,000 6.o Cónsules Generales de 2.a Clase, con $ 24,000 anuales______ 7 168,000 7.o Cónsules Particulares de 1.a Clase, con $ 21,000 anuales______ 14 294,000 9.o Cónsules Particulares de 2.a Clase con $ 16,200 anuales______ 16 259,200 11.o Vice-Cónsules, con $ 12.600 anuales______ 3 37,800 __ _______ 44 $ 867,000 05-04-02 Sobresueldos fijos (oro) e) por otros conceptos____ Para pagar las asignaciones del personal consular, mientras desempeñen sus funciones en el extranjero, en la siguiente forma: Cónsules Generales de 1.a Clase, con $ 30,000______ 4 $ 120,000 Cónsules Generales de 2.a Clase, con $ 25,000______ 7 175,000 Cónsules Particulares de 1.a Clase, con $ 15.000______ 14 210,000 Cónsules Particulares de 2.a Clase, con $ 10,000______ 16 160,000 Vice-Cónsules, con $ 7,500______ 3 22,500 _______ $ 687,500 El mayor gasto que representa el cumplimiento de la presente ley, y que asciende a $ 158,500, se financiará en la siguiente forma: Con el traspaso de la suma de $ 60,000 del ítem 05-03-04-k-2 (variables oro) al ítem 05-04-01 (sueldos fijos oro); con la cantidad de $ 74,954.75 de 6 d. que producirá la supresión de dieciocho Cónsules de Elección que actualmente retienen, y con $ 23,546.00 de 6 d., que se imputarán a la mayor entrada del ejercicio financiero del año 1934.