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Artículo UNICO de la Ley 14.278 · Concede pension, por gracia, a doña maria viola llewelyn viuda de daly

Concede pension, por gracia, a doña maria viola llewelyn viuda de daly

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251460 / 6576467.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña María Viola Llewelyn Jones, viuda de don Edrie W. Daly Phillips, una pensión de Eº 50 mensuales. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.