Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 14.340 · Concede pension, por gracia, a don jose agustin del carmen jaraquemada astaburuaga

Concede pension, por gracia, a don jose agustin del carmen jaraquemada astaburuaga

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251464 / 6576479.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don José Agustín del Carmen Jaraquemada Astaburuaga, una pensión ascendente a la suma de cuarenta y cinco escudos (Eº 45) mensuales, sin perjuicio de la que actualmente disfruta. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.