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Artículo UNICO de la Ley 14.319

Concede pension, por gracia, a doña rosa caro viuda de castro y a su hija yolanda castro caro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251470 / 6576497.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Rosa Caro Rodríguez viuda de Castro, y a su hija Yolanda Castro Caro, una pensión de cuarenta escudos mensuales, con derecho a acrecer entre ellas. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.