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Artículo UNICO de la Ley 14.290 · Aumenta, por gracia, la pension de doña margarita ponce viuda de diaz

Aumenta, por gracia, la pension de doña margarita ponce viuda de diaz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251471 / 6576500.

Texto oficial

Artículo único. Auméntase, por gracia, a la cantidad de Eº 20 mensuales la pensión de que actualmente disfruta doña Margarita Ponce Morales viuda de Díaz. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.