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Artículo UNICO de la Ley 14.291 · Concede pension, por gracia, a doña marina ojeda arrau

Concede pension, por gracia, a doña marina ojeda arrau

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251472 / 6576503.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Marina Ojeda Arrau, hija del ex Ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción, don Juan Arístides Ojeda Ojeda, una pensión de Eº 50 mensuales. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.