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Artículo UNICO de la Ley 14.304

Concede pension, por gracia, a doña juana cuadra viuda de bañados y a su hija doña amanda bañados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251482 / 6576533.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Juana Cuadra viuda de Bañados y a su hija soltera doña Amanda Bañados, una pensión mensual de Eº 40,00 con derecho de acrecer entre ellas. El gasto que importe el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.