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Artículo UNICO de la Ley 14.311 · Concede pension de montepio, por gracia, a doña emma e. videla viuda de castillo

Concede pension de montepio, por gracia, a doña emma e. videla viuda de castillo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251483 / 6576536.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Emma E. Videla Díaz, en su calidad de viuda del ex servidor combatiente de la campaña 1879-1884, don Manuel Castillo, el derecho a percibir una pensión de montepío equivalente al sueldo íntegro de un capitán de Ejercito con 15 años de servicios, y con arreglo a la ley N.o 5,311. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.