Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 14.362 · Concede pension, por gracia, a don juan perez aguila

Concede pension, por gracia, a don juan perez aguila

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251498 / 6576578.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Juan Pérez Aguila, una pensión de Eº 40 mensuales, sin perjuicio de la que actualmente percibe. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.