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Artículo 1 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467195.

Texto oficial

"Artículo 1.o La Caja de Colonización Agrícola es una Institución autónoma con personalidad jurídica y domicilio en la ciudad de Santiago, encargada: a) De colonizar las tierras del Estado de particulares que sea necesario incorporar en forma más efectiva a la producción; b) De realizar la parcelación de la tierra, de acuerdo con las necesidades económicas y sociales del país y de cada región; c) De orientar, intensificar e industrializar la producción, mediante la formación de centros agrícolas organizados; d) De proporcionar a sus colonos y parceleros y a las cooperativas formadas por éstos, el crédito y los elementos indispensables a los fines de la explotación.