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Artículo 10 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467205.

Texto oficial

Art. 10. La Caja estará exenta de todo impuesto fiscal. Lo estarán, asimismo, los colonos para la adquisición de sus parcelas, y para las demás operaciones que realicen con la Caja. Las parcelas que se formen en las provincias de Tarapacá y Antofagasta y de Bío-Bío al sur, quedarán exentas del impuesto territorial durante los tres primeros años, contados desde su entrega. El inciso anterior no comprende las contribuciones de caminos y puentes. Las escrituras públicas mediante las cuales la Caja adquiera y transfiera a los colonos las parcelas deberán otorgarse, en todo caso, en papel sellado competente.