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Artículo 12 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467207.

Texto oficial

Art. 12. Todas las construcciones y mejoras que sea necesario realizar en las colonias y colonias escuelas, antes de ser entregadas para su explotación, se contratarán a base de propuestas públicas, prefiriendo para este efecto a los colonos o aspirantes a colonos o parceleros que dieren garantías suficientes. La Caja podrá, sin embargo, autorizar la ejecución, por administración o por contratos directos, de pequeñas obras y construcciones que por su naturaleza lo requieran y cuyo valor no exceda de 5,000 pesos.