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Artículo 21 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467217.

Texto oficial

Art. 21. Podrá expropiarse hasta la tercera parte de los terrenos que se rieguen por medio de las obras que se ejecuten por el Estado o con su crédito.