Texto oficial
Art. 47. A solicitud de cinco o más personas, que reunan los requisitos a que se refiere el artículo 44, la Caja podrá adquirir terrenos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16, con el objeto de dividirlos entre dichos solicitantes, en parcelas cuya cabida podrá ser hasta de cien hactáreas en terrenos de riego y hasta de 1.000 hectáreas en terrenos de secano.
En general, la cuota al contado no será inferior al veinte por ciento del precio de las parcelas, pero podrá reducirse hasta el diez por ciento respecto de las parcelas de secano, o con una superficie de riego inferior a treinta hectáreas.
El saldo se pagará en las mismas condiciones de interés y amortización que establece el artículo 42.